REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201° y 152°
AUTO FUNDADO ACORDARDO LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que han sido realizados dos (2) sorteos, uno (1) ordinario y uno (1) extraordinario, conforme a lo previsto en los artículos 155 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, a los fines de seleccionar a los posibles escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), no lográndose hacer efectivas las notificaciones libradas por este Tribunal para tales fines, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio, previo a resolver, observa:
Primero: En fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal fijó un sorteo ordinario de Escabinos, para el 11-11-2010, a las 09:30 horas de la mañana, llevándose a cabo el mismo en la hora y oportunidad fijada, obteniendo el Juez mediante sorteo por vía digitalizada el nombre de dieciséis (16) personas, según consta en la planilla N° 13408, notificando inmediatamente, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 154 de la segunda pieza).
Segundo: En fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal fijó un sorteo extraordinario de Escabinos, para el 28-01-2011 a las 09:30 horas de la mañana, llevándose a cabo el mismo en la hora y oportunidad fijada, obteniendo la Juez mediante sorteo por vía digitalizada el nombre de dieciséis (16) personas, según consta en la planilla Nº 14117, notificando inmediatamente, conforme a lo establecido en los artículos 157 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 193 de la segunda pieza).
Ahora bien, la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 expresamente establece que:
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, LA JUEZ ENCARGADA o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Igualmente con respecto a la materia que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció como criterio vinculante lo siguiente:
“…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, LA JUEZ ENCARGADA profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.”
Posteriormente, la misma Sala al momento de resolver el recurso de interpretación sometido a su conocimiento, por el abogado Luis. E. Arias, mediante el cual solicitó pronunciamiento respecto del carácter vinculante de la sentencia N° 37444, dictada por esta Sala el 22 de diciembre de 2003, manifestó lo siguiente:
“…el pronunciamiento de la Sala …no deja lugar a dudas acerca del carácter vinculante de la interpretación y alcance de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal, con miras a que: “el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia”… en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala.”
Decisión ésta que fue comunicada a los Tribunales, en fecha 09 de diciembre de 2004, mediante Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo antes expuesto, se evidencia que a pesar de haberse realizado varios sorteos en la presente causa, a los efectos de seleccionar a los posibles escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se hubiese logrado tal fin, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a objeto de garantizar el derecho que tiene el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a ser juzgado sin dilaciones indebidas, componente éste de la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales, 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 584 y 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento igualmente en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcritas, acuerda, Primero: Prescindir de los Escabinos y por ende de la constitución del Tribunal Mixto, no obstante que se está pidiendo para el acusado la sanción de privación de libertad, y en su lugar, juzgar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.739.014, mediante el Tribunal Unipersonal. Segundo: Fijar el juicio unipersonal oral y privado, para el día 24 de Octubre del 2011 a las 10:30 horas de la mañana. Tercero: Librar las respectivas citaciones dirigidas a los órganos de pruebas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
MRC/fran
Causa No.442-10