REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº
200º y 151º
AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 630-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117 M.P.: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADOS: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICA Nº 6: DR. PEDRO MONTILLA
LA DELEGADA: TSU. ARGELIA MARQUEZ
EL SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS MARTÍNEZ
En horas de Audiencia del día de hoy, martes veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y el Secretario ABG. JUAN CARLOS MARTÍNEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, los adolescentes: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañados para este acto por el Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA, así mismo la Delegada de Libertad Asistida, TSU. ARGELIA MARQUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en consecuencia se le impone a los adolescente NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo una vez cumplida ésta deberá cumplir con la medida de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.”Asimismo se le cedió el derecho de palabra al joven Adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “El Ministerio Público no tienen objeción en los términos de la imposición de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y elaboren el plan de acción en el lapso no mayor de treinta (30) días y se practique el respectivo cómputo. Es Todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11 Dr. PEDRO MONTILLA quien expone: “Atendiendo a la convocatoria fijada por el día de hoy por este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción solicito que la misma sea impuesta en los términos acordado por el Tribunal de Control, así mismo se oficie al Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que los jóvenes sean excluidos del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal y solicito que se le practique examen psiquiátrico y psicológico al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto presumo que el mismo pueda tener algún tipo de retardo. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a los adolescente: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y así mismo se le insta en esta Audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le advierte a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, se decretará el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acarrea la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado de Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que los jóvenes sean excluidos del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. SEXTO: Oficiar a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que le sean practicado al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, examen psiquiátrico y psicológico, según solicitud que realizara la defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO