REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 26 de Septiembre del 2011
201° y 152°

Aprobar Plan de Acción

EXP Nº 616-11

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº 3152-11, emanado del Centro de Formación Socio-Educativo “Luces del Alba”, mediante el cual se remite PLAN DE ACCION, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el numero 616-11, nomenclatura de este despacho, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

En fecha 23 de abril de 2011, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se acordó sancionar al joven adulto de autos con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 20-05-11, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida, para la fecha 01-06-11 a las 10:00 am.

En fecha 01-06-11, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición, en la cual se acordó imponerlo de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 22-09-11, se recibió Plan de Acción, relativo al sancionado de autos y emanado de la Unidad de Formación Socio-Educativo “Luces del Alba”.
II

Establecen los artículos 621 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas y vigilar que el Plan de Acción, este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”

En este orden de ideas, el Plan de acción y/o Plan de Supervisión y Plan Personalizado de Formación Integral (Área Psicológica) para la medida de Libertad Asistida, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un Orientador Educativo, quien informará a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la medida de Libertad Asistida y que conjuntamente con el apoyo familiar, el sancionado logre la efectividad de la medidas, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de acción, que cursa a los autos, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que esta acorde con la medida impuesta y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que la medida cesa el 01-06-2013, por lo que el referido plan esta estructurado de conformidad con lo previsto en el articulo 633 ejusdem. ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 22-09-11, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el numero 616-11, nomenclatura de este despacho, por cuanto esta acorde con la medida impuesta y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que la medida cesa el 23-06-2013, por lo que el referido plan esta estructurado de conformidad con lo previsto en el articulo 633 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS MARTINEZ


EXP Nº 616-11
LKL.KARLA