REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA N° 623-11


Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 623-11, el cual se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “Coche” cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 4 meses, la cual fuera impuesta en fecha 21-03-2011, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 21-03-2011 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se acordó ejecutar la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 4 meses, manteniendo su reclusión en la Casa de Formación Integral “Coche” (folios 200-202 pieza 1).

En fecha 22-03-2011, se practicó el cómputo de la sanción, en el cual se estableció como fecha de cese el 02-03-2012 (folios 205-206 pieza 1).

En fecha 06-04-2011, este Tribunal recibió Oficio Nº 231-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, mediante el cual remiten Informe positivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 219-221 pieza 1).

En fecha 06-05-2011, este Tribunal recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública 1º con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad en fase de Ejecución del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consigna Resumen mensual de la actuación del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Escuela Bolivariana para la Libertad “Moral y Luces”, así como también Certificado de la Conferencia “Principios para una Vida en Excelencia”, actividades realizadas en el centro (folios 222-224 pieza 1).

En fecha 19-05-2011, este Tribunal recibió Oficio Nº 290-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, mediante el cual remiten Informe positivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 225-226 pieza 1).

En fecha 31-05-2011, este Tribunal recibió Oficio Nº 326-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, mediante el cual remiten Plan Individual e Informe Diagnóstico del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 227-234 pieza 1).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX fue condenado con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 4 meses, se observa al respecto: que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 30-10-2010, toda vez que el mismo se presentó voluntariamente ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 10-11) y presentado ante el Juez de Control en fecha 31-10-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, hasta la presente fecha, siendo que el tiempo que ha estado detenido en dicho recinto se han recibido 3 informes positivos relativos al sancionado, denotándose de lo anterior que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, ha mantenido buen comportamiento en relación al cumplimiento de su sanción, derivándose ello en varios informes positivos del centro de reclusión, pero que igualmente es su obligación mantener dicho comportamiento frente al proceso de ejecución, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social, por lo que en fecha 31-05-2011, este Tribunal recibió Oficio Nº 326-11, emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, mediante el cual remiten Plan Individual e Informe Diagnóstico del sancionado (folios 227-234 pieza 1) del cual refiere buena conducta; considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del internado, logre lo pautado en el plan individual y dé las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 21-03-2011, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 4 meses. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 21-03-2011, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 623-11, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 4 meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: 623-11
EB*XM*jahm