REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 577-10
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 3164-11 que antecede, de fecha 01-09-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 21-09-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, relativo al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 577-10, mediante el cual remiten consecutivo de citas del referido sancionado a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 26-07-2010, inició el cumplimiento en fecha 28-07-2010, se presentó hasta el 02-08-2010, retomando su cumplimiento en fecha 10-08-2010, hasta el 08-10-2010, presentándose nuevamente en fecha 18-11-2010, dejándose de presentar y retomando en fecha 13-12-2010 hasta el 14-04-2011, evadiendo las presentaciones nuevamente, presentándose en fecha 23-05-2011 hasta el 25-08-2011; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Quien Suscribe, ____________________________________, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultánea, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, el 28-07-2010, presentándose hasta el 02-08-2010, transcurriendo un lapso de 5 días de cumplimiento efectivo, retomando el cumplimiento en fecha 10-08-2010 hasta el día 08-10-2010, transcurriendo un lapso de 1 mes y 28 días, presentándose nuevamente el 18-11-2010, transcurriendo 1 día, dejándose de presentar y retomando en fecha 13-12-2010 hasta el 14-04-2011, transcurriendo un lapso de 4 meses y 1 día, evadiendo las presentaciones nuevamente, presentándose en fecha 23-05-2011 hasta el 25-08-2011, siendo que transcurrió un lapso de 3 meses y 2 días, lo que sumado todos esos lapsos da un total de 9 meses y 7 días, restando un lapso de 2 meses y 23 días, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento, tomándose como fecha el día 25-08-2011 (fecha de su última presentación) el día 17-11-2011.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa Nº 577-10
EB*jahm