REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 580-10
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 3126-11 que antecede, de fecha 15-08-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 21-09-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, relativo a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 580-10, mediante el cual remiten reposo médico del referido sancionado, por lo que se debe practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, y visto que dicho reposo fue del día 06-08-2011 al 19-08-2011, transcurriendo 13 días, se desprende del cómputo practicado en fecha 25-02-2011 que la fecha tentativa de cese es el día 15-02-2012; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Quien Suscribe, ____________________________________, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, visto que el reposo medico fue del día 06-08-2011 al 19-08-2011, transcurriendo 13 días, se desprende del cómputo practicado en fecha 25-02-2011 (folio 106) que la fecha tentativa de cese es el día 15-02-2012, por lo que debe sumarse a esa fecha los 13 días que transcurrieron de dicho reposo, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento, el día 28-02-2012.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa Nº 580-10
EB*AN*jahm