REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA 636-11
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 3158-11 que antecede, de fecha 15-08-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 22-09-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 636-11, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, a cumplir de manera simultánea por el lapso de 2 años la primera y 6 meses la segunda, en fecha 15-08-2011; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, a cumplir de manera simultánea por el lapso de 2 años la primera y 6 meses la segunda, que le fueron impuestas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 15-08-2011, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 15-02-2012 para la medida de Reglas de Conducta y el 15-08-2013 para la medida de Libertad Asistida.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 636-11
EB*XM*jahm