REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 26 de Septiembre de 2011
200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 597-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico, el Defensor Público Nº 06, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 19-07-11 se recibió oficio Nº 1974-11 de fecha 14-07-11 emanado del Centro de Formación Integral “Luces del Alba” en el cual informan que el precitado sancionado desertó “del Ejercito desde el 03-06-11, fecha que debió presentarse después de unos días de permiso, …también se encuentra en deserción por el Centro “Luces del Alba”, ya que no se presenta desde el día 08-06-11”. El tribunal visto el oficio enviado por el Centro acordó fijar una audiencia para oír al sancionado para el día 25-07-11. En fecha 25-07-11 se difirió la audiencia por la incomparecencia del sancionado de autos acordándose como nueva fecha el día 01-08-11. En fecha 01-08-11 se difirió la audiencia por la incomparecencia del sancionado acordándose como nueva fecha el día 15-08-11. En fecha 15-08-11 se difirió la audiencia por la incomparecencia del sancionado acordándose como nueva fecha el 19-09-11. En fecha 19-09-11 se difirió la audiencia por la incomparecencia del sancionado y se acordó una como nueva fecha el 26-09-11. En fecha 26-09-11 el sancionado de autos tampoco compareció a la audiencia fijada por este tribunal en esta misma fecha la Fiscal 117º del Ministerio Público solicito la captura del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por los múltiples diferimientos por su causa, es por lo que este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 17-03-11 se celebró la Audiencia para la Imposición de la Sanción, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 09-09-10 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ

ELENA BAENA
LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 597-10
EB/XM/JCH