REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 30 se septiembre de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1369
EXPEDIENTE Nº 1As- 840-11
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2011, por la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal 111° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Vindicta Pública m por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal 11! Del Ministerio Público, se concreta a impugnar la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que existe violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano SERGIO MONCADA, Defensor Público 7° (E), del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó formal escrito de contestación en contra del escrito recursivo, no oponiéndose a su admisibilidad.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la el Ministerio Público, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, como el escrito de contestación presentado por la Defensa Pública Penal. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal 111° del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano SERGIO MONCADA, Defensor Público 7° (E), del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

WENDY DAYANA SALAZAR


LAS JUEZAS


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente

BLANCA GALLARDO GUERRERO

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 840-11
YMB/MEGP/BGG//DS