REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011
201º y 152º
Exp Nº AH22-X-2011-000122

PARTE ACTORA: MELYUS GUEVARA, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-6.130.256.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado Piter González, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.870.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marjorie Reyes, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.267.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el ciudadano Ronald Flores en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Ronald Flores en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha tres (03) de agosto de 2011, en el juicio incoado por la ciudadana MELYUS GUEVARA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:


“…En horas de Despacho del día de hoy 03 de Agosto del 2011, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano RONALD FLORES RAMIREZ, y la Ciudadana LUISANA OJEDA, en sus caracteres de Juez Provisorio el primero y de Secretaria la segunda; pasa de seguida el Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2000, fui designado con el cargo de Abogado laboral para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta el 21/07/2003, por un periodo de dos (2) años y Ocho (08) meses, (Como se evidencia de los anexos), representándolo en Tribunales, Inspectoría del Trabajo, dando contestación a las demandas, a todo tipo de procedimientos instaurado en su contra, evacuando pruebas, ente ellas testigos, y todo lo relacionado a los juicios incoado en su contra, tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en el interior de la República, además tengo amistad con los abogados de relaciones laborales, así como del Área Procesal, ya que fuimos compañeros de labores. En tal sentido, y vista que la presente demanda se esta incoando en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por concepto de Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana MELYUS GUEVARA, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado...”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por ciudadano Ronald Flores, Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no se subsumen en ninguna de las causales establecidas en la ley, sin embargo, las causales allí establecidas no son de enumeración taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del juzgador, puede ser considerada como causal de inhibición o recusación.

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Ronald Flores en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Ronald Flores en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por la ciudadana MELYUS GUEVARA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días de septiembre de dos mil once (2011). Año 201 º y 152º.


DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO