REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001348
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003384


PARTE ACTORA: Nelida Martinez, Patricia Perez, Lisbeth Montilla y Clara Herrera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 6.219.822, 14.411.936, 6.332.248 y 6.349.548 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Requena, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 20.274.

PARTE DEMANDADA: Grupo Manprolin C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado José Requena, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Requena, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello en el procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas Nelida Martínez, Patricia Perez, Lisbeth Montilla y Clara Herrera contra la empresa Grupo Manprolin C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 21 de septiembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2011, a las 8:45 a.m, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha 5 de Agosto de 2010, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.


1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado José Requena, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Requena, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo ello en el procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas Nelida Martínez, Patricia Pérez, Lisbeth Montilla y Clara Herrera contra la empresa Grupo Manprolin C.A.

No hay expresa condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS