REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2009-000284
PARTE ACTORA: CARLOS SANTIL y JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.375.111 y 10.356.317, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLEARY CONTRARAS CARRILLO, ALFREDO D´ASCOLI CENTENO Y CAROLINA HIDALGO FIOL, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.920, 59.308 Y 112.357, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el No. 97, Tomo 161-A-Qto. Y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, ELIAS HIDALGO, CARLOS ALCALTARA, LORENZO MARTURET, JUAN CARLOS SENIOR, JOSE ARMANDO SOSA, AYLEEE GUEDEZ, MARIA FERNANDA PULIDO, HERNANDO BARBOZA RAFAEL ROUVIER, Y LIANETH QUINTERO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.553, 75.079, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 98.945, 123.276, 89.805, 109.235,Y 82.976, respectivamente.-
MOTIVO: ACLARATORIA
En fecha doce (12) de julio de 2011, este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero julio de 2011. No hay condenatoria en costas.
En fecha 18 de julio de 2011, la representación judicial de la parte accionada abogado AYLEEN GUEDEZ, solicitó aclaratoria de la sentencia, en cuanto a la determinación del salario que debía ser utilizado por el experto contable para la determinación del pago de los conceptos acordados, siendo así, este Tribunal observa que el solicitante hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Además, esta Superioridad considera oportuno acotar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta (ex artículos 49 y 51 eiusdem). De otra parte, esta Alzada constató que la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte accionante se encuentra tempestiva, por cuanto fue interpuesta al cuarto (4°) día hábil luego de pronunciado el fallo al cual se le solicita la aclaratoria, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000, Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la Alzada, como consecuencia de esta protección a derechos constitucionales como tutela judicial efectiva y respuesta oportuna, asimismo, dado que estaba pendiente la suspensión dada la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, debe dejarse sin efecto el auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, y el oficio de remisión, dado que conforme lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que al encontrarse dentro del lapso la solicitud de aclaratoria esta alzada pasa a pronunciarse sobre la misma.
Siendo así y como quiera que no es un requisito de fondo sino de forma los relativos a las correcciones solicitadas, pasa esta alzada a determinar que en cuanto al salario base de cálculo que debe ser toado en cuenta por el experto contable es el que se señaló y probo en autos a saber, para el ciudadano CARLOS SANTIL Bs. 5.154.665, salario diario Bs. 171,82, Salario hora Bs. 14.31, 50% valor hora extra Bs. 7,15 30% valor hora nocturna Bs. 4,29; y para el ciudadano JOSE VIVAS, Bs. 4.699.582,00, salario diario Bs. 138,83, Salario hora Bs. 11,56, mas 50% valor hora extra Bs.5,78; y el 30% valor hora nocturna Bs. 3,47;salario básico horas Bs. 20,82, salario normal Bs. 249,90.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA EN FECHA 18 DE JULIO DE 2011, ambas partes plenamente identificadas en autos, finalmente, se ordena la notificación de las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,
MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
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