REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-001125
PARTE ACTORA: MARELVY ELVIRA ARCE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.929.711.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, y otros. Abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.410.
LITIS CONSORTES PASIVOS: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. ( RESTAURANT TONNY ROMAS), inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2001, anotada bajo el número 9, Tomo 198-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: VICTOR ORTEGA y OTROS ABOGADOS EN EJERCICIO.
MOTIVO: NEGATIVA DE ADMISION DE PRUEBAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró la Inadmisibilidad de algunas pruebas de la parte actora. Todo con motivo de la demanda incoada por derechos laborales, interpuesta la ciudadana MARELVY ELVIRA ARCE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.929.711, en contra de la empresa INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. ( RESTAURANT TONNY ROMAS), inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2001, anotada bajo el número 9, Tomo 198-A-VII.
Recibidos los autos en fecha 12 de agosto de 2011, (folio 65), fijándose la oportunidad para la audiencia oral para el día 26 de septiembre del presente año, fecha en la cual se levanto el acta de audiencia y se emitió la correspondiente decisión, declarándose desistida la apelación en base a la incomparecencia de la parte recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte, fijada para el 26 de de septiembre del presente año, a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; se apertura el acto a los fines de la celebración de la audiencia, la secretaria dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
De acuerdo a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que declaró la Inadmisibilidad de parte de las pruebas de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que declaró la Inadmisibilidad de parte de las pruebas de la parte actora. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ TITULAR
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001125
FIHL/Desistido recurso
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