REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003962
Visto el escrito de pruebas (folios 128-133 inclusive) presentado por la abogada Nidia González C., en su condición de apoderada judicial (folios 82-86 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” y la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el particular “II”, se deja constancia que componen los folios 134-157 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que respecta al Requerimiento de Informes del particular “III”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Provincial, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 131 y 157) para anexar a dicha comunicación. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal elaborará el referido oficio una vez que la promovente indique con mayor precisión la dirección de la referida entidad bancaria.-
CUARTO: En lo correspondiente a la Experticia del epígrafe “IV”, este Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de la evidencia producida por sí mismo, en tanto la experticia recaería sobre un “sistema computarizado” que se haya en poder de la accionada.
QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yamery Torres, Berenice Laguado y Lianna Abreu, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEXTO: En lo atinente a la Declaración de Parte, se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso a las partes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
DARLYS ANCHETA.
CJPA/Ifill.-