REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000109

Visto el escrito de pruebas (folios 222 y 223) presentado por el abogado Miguel Bautista Barcenas, en su condición de apoderado judicial (folios 08 y 09) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Respecto al Requerimiento de Informes a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital (sede Norte), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-

TERCERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que compone los folios 224-234 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA (10 días de despacho para el control de las instrumentales), podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
DARLYS ANCHETA.
CJPA/Ifill.-