REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-N-2010-000007

PARTE RECURRENTE: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ADRIANA ISABEL NAVAS, MARIA VERONICA RUIS, JESSIKA DIAZ, entre otros, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los n° 60.270, 107.625, 93.618, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO N° 00010/10, de fecha 12 de enero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 28 de julio de 2010, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En fecha 03 de agosto del mismo año, este Juzgado se declaró competente para conocer el presente recurso y se ordenaron las respectivas notificaciones.

En fecha 08 de noviembre de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para la consecución del presente asunto.

En fecha 13 de abril del año en curso, este Juzgado dictó auto instando a la representación judicial de la parte recurrente a que señalará el numero de expediente administrativo sobre el cual ejerce el recurso de nulidad.




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte recurrente del acto administrativo, desde la fecha en que interpuso el recurso de nulidad por ante el Juzgado Noveno Contencioso Administrativo, es decir, el día 13 de julio de 2010, no ha dado impulso alguno al presente juicio.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo tenor se dispone:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en el juicio seguido por el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL contra ACTO ADMINISTRATIVO N° 00010/10, de fecha 12 de enero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. HENRY CASTRO SANCHEZ

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. HENRY CASTRO SANCHEZ