REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2011-001085
En el día de hoy, viernes treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente los abogados CAROLA ROJAS y HENRIQUE CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros.164.092 y 89.553 respectivamente como apoderados judiciales de la demandante. Por la parte demandada compareció el abogado JESUS RANGEL, inpreabogado Nro.26.906 e su carácter de apoderado judicial. Todo en el juicio incoado por la ciudadana RAYGLADI SANCHEZ LUGO contra la la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA, por prestaciones sociales. Seguidamente, la parte actora expuso los términos de su pretensión, y la parte demandada intervino exponiendo sus alegatos. Se procedió a evacuar las pruebas de la parte demandante: Instrumentos que cursan desde el folio 36 al 88. Testigo Perito: El promovido no compareció a la audiencia de juicio No hubo observaciones a las pruebas. Pruebas de la parte demandada: Instrumentos que cursan del folio al 91 al 101. Prueba de Informes: La requerida al SAIME, no consta sus resultas en autos, desistiendo la parte promovente de dicha prueba. Se hizo la declaración de partes al apoderado de la parte demandada. Inmediatamente la Jueza exhortó a las partes a la conciliación, celebrando para ello una reunión en la misma sala de audiencias. Luego de intercambiar posiciones, las partes manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido a la demandante, y ésta aceptó con el propósito de dar por terminado el presente juicio. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, se pagarán en dos (2) partes por igual monto. La primera parte por Bs. 12.500,00 en un lapso no mayor de catorce días (14) continuos, los cuales concluyen el día 14-10-2011; y un segundo pago por Bs. 12.500,00, en un lapso fijado por las partes que concluye el día 4-11-2011. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades de los apoderados judiciales de la parte demandante evidenciándose de los instrumentos poderes que cursan del folio 14, 15, 25 y 26 que los mencionados abogados tienen facultad expresa para transigir. Y respecto a la parte demandada, se verifica que el abogado Jesús Rangel, tiene facultad para transigir, según se desprende del poder que riela al folio 28 y su vuelto. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Por lo tanto, el demandado, nada queda a deber a la demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana RAYGLADI SANCHEZ LUGO contra la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos prueba del pago convenido en este acto. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los treinta (30) días del mes Septiembre de dos mil once (2011). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
Parte demandada Parte actora
La Secretaria
Vanesa Soto
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