REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 22 de septiembre de 2011
AP21-N-2011-000045
Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por los abogados Víctor Durán Negrete, Gustavo Santander Castro y Luis Álvarez de Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.163, 50.567 y 115.262 , en su carácter de apoderados judiciales de Rena Ware Distributors C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00458/10, dictada en fecha 3 de agosto de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento emitido, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2011, este Tribunal en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial, ordenó la notificación de la parte actora en este proceso, para que una vez constara en autos la práctica de la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, retirara de la Oficina de Atención al Público (OAP), el cartel de emplazamiento que se emitió el 11 de abril de 2011; cursa a los folios Nº 121 y 122, consignación de fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual el Alguacil Randy Gavidia, dejó constancia que en fecha 8 de agosto de 2011, se trasladó al domicilio indicado y la referida notificación fue recibida por el ciudadano Carlos Alayon, titular de la cédula de identidad Nº 12.832.383, en su carácter de Jefe de Correspondencia.
Sin embargo, la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a que constó en autos su notificación (9 de agosto de 2011), que transcurrieron así: miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de agosto de 2011.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por Rena Ware Distributors C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00558/10, dictada en fecha 3 de agosto de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Orlando Reinoso
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Orlando Reinoso