REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 29 de Septiembre de 2011
AP21-N-2011-000181
Vista la anterior solicitud de nulidad, interpuesta por la abogada Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.179, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Productos Efe S.A, por presunto vicio de falso supuesto de hecho y de derecho del Oficio Nº 027-2011-10-06961, de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de solvencia laboral, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Requisitos de admisibilidad
Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

En el caso de marras, tenemos que consta de los folios Nº 18 y 19, ambos inclusive, que en fecha 23 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar la presente solicitud de nulidad, a los efectos que consignara los documentos indispensables para verificar la admisibilidad, para lo cual se le concedió el lapso de tres (3) días de despacho, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 eiusdem, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de septiembre de 2011, sin que conste a los autos lo ordenado por el Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la nulidad interpuesta, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.179, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Productos Efe S.A, contra del Oficio Nº 027-2011-10-06961, de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de solvencia laboral, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Orlando Reinoso

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


El Secretario,

Orlando Reinoso
ORFC/mga.
Una (1) pieza.