REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENcTE: AP21-L-2011-001853
PARTE ACTORA: ELIDA VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REBECA CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de septiembre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada REBECA CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 33.453, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELIDA VILLALOBOS y la abogada MARYURI MEZA inscrita en el IPSA bajo el No. 118.286, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CLEANCO MULTISERVICIOS, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS: 7.892,18), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, toda vez que han sido alguno de ellos cancelados, pero a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.500,00), el cual se propone cancelar en este mismo acto a través de cheque, girado contra el BANCO PROVINCIAL, signado con el No. 00108819, de la cuenta No. 0108-0950-95-0100009590, propiedad de la empresa demandada, a favor de la demandante, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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