REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003144
PARTE ACTORA: IDANIA MICHELE RODRIGUEZ SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de septiembre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA y JHUAN JHUAN MEDINA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.193 y 156.574, respectivamente, quien actúa como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana IDANIA MICHELE RODRIGUEZ SOSA y el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.731, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SGH CONSULTORES, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS: 57.768,00), el cual convengo en todos y cada uno de sus puntos de la demanda, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad antes descritas para ser cancelados en tres (03) partes iguales por la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS: 19.256,00), cada uno para ser cancelados en fechas 14 de octubre el primer pago, 15 de noviembre y el tercer y último pago para el día 15 de diciembre de 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA