REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000908
PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA JOSEFINA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 29 de septiembre de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR ALFONSO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 3.298.905, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.323, y la abogada GRECIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 6.853, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES SABENPE, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS: 873.166,05), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos, por cuanto los mismos le fueron cancelados, pero que a todo evento, proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores como ha sido el fin especifico de la empresa que represento, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 151.035,00), el cual se propone cancelar de la siguiente manera la cantidad de BS:61.035,00, que recibió el demandante en fecha 16 de junio de 2011, por ante este Despacho y cuya copia de cheque reposa en el presente expediente y el remanente pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 90.000,00) se realizará en tres (03) partes iguales y sucesivas por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), cada uno para ser cancelados en fechas 07 y 21 de octubre el primer y segundo pago y el tercer y último pago para el día 18 de noviembre de 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES






PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA