REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001588

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada DILIA DUQUE, I.P.S.A. N° 91.768, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS CIENVAR, S.A., por una parte y por la otra la ciudadana BARBARA NAZARETH MORENO BECERRA, CI. N° 14.679.723, en carácter de parte Oferida, asistida por la Abogada: ADRIANA MIQUILENA, I.P.S.A. N° 150.902, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de un (01) cheque identificado con el N° 00907763 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 42.330,71) a nombre de la ciudadana: BARBARA NAZARETH MORENO BECERRA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Héctor Rodríguez