REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003912
PARTE ACTORA: NATHALIE ORTEGA ORELLANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX AVAREZ
PARTE DEMANDADA: GVS CONSULTORES GERENCIALES C.A. y GERMAN VARELA SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GVS CONSULTORES GERENCIALES C.A. y GERMAN VARELA SAAVEDRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de septiembre de 2011 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NATHALIE ORTEGA ORELLANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.401.290, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado FELIX AVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.484, representación que consta en autos, igualmente, comparecen el ciudadano GERMAN VARELA SAAVEDRA, actuando en su propio nombre y en su condición Presidente de la empresa demandada GVS CONSULTORES GERENCIALES, C.A., debidamente asistido por el abogado DUGLAS YANES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.899. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la empresa demandada ante identificado toma la palabra y expone: “en mi propio nombre y representación de la demandada ofrezco en este acto, a la ciudadana NATHALIE ORTEGA ORELLANA, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 22.000,00) cancelado en cuatro (4) pagos: un primer pago el día 4 de octubre de 2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00; un segundo pago en fecha 31 de octubre de 2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00, un tercer pago en fecha 24 de noviembre de 2011 por la cantidad de Bs. 6.000,00; y un cuarto y ultimo pago, en fecha 15 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 6.000,00, cancelados mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, los cuales seran entregados por ante la Unidad de Recepcion de documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toman la palabra parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos constancia del último pago cancelado a la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderadas Judiciales y Parte actora




Parte Demandada y Abogado




El Secretario

Hector Rodriguez