REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001603

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano AGUILAR MOSQUERA VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad N° 19.088.177, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado JESUS MIJARES, identificado con el IPSA N° 135.349, por un lado y por el otro lado, el abogado SEBASTIAN NASTARI, identificado con el IPSA N° 139.521 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MATTEL DE VENEZUELA, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 00004792 girado contra el Banco Venezolano de Creditol, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 09/00 CÉNTIMOS (Bs. 105.541,09) a nombre del ciudadano VICTOR HUGO AGUILAR, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Héctor Rodríguez