REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002463
PARTE ACTORA: ANDRES JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ LORENZO FARÍA
PARTE DEMANDADA: DEPORTIVO PETARE FUTBOL CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR VILACHA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de septiembre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MARIA PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.935, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANDRES JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.077.822, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado VICTOR VILACHA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.923, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DEPORTIVO ITALIA, C.A. (actualmente DEPORTIVO PETARE) representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano ANDRES JIMENEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 200.000,00), el cual será cancelado en tres cuotas a saber: la primera en fecha 31 de octubre de 2011 por la cantidad de Bs. 50.000; la segunda cuota en fecha 30 de noviembre de 2011 por la cantidad de Bs. 50.000 y la tercera y ultima cuota en fecha 20 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 100.000, mediante cheque a nombre del extrabajador, pagos que serán realizado por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación del ciudadano Andres Jiménez el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas y vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionados y vencidas, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del ultimo pago recibido por el extrabajador. Igualmente, se deja constancia de la entrega en este acto a las partes del escrito de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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