REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001272
Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, por los abogados NELSON OSÍO y RENE VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.022 y 127.076, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente y oferida, respectivamente; contentivo de la transacción celebrada entre ambos; y asimismo el escrito presentado por el último de los mencionados, mediante la cual solicita la entrega de la libreta aperturada a favor de la parte oferida; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada por los apoderados judiciales mencionados, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 98.775,26, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 44.387,14, en cheque N°38895877, girado contra la cuenta N° 01340345773453038938, de Banesco, Banco Universal, de fecha 10 de agosto de 2011, y la cantidad de Bs. 54.388,12, en cheque N°208.95730, girado contra la cuenta N° 01340345773453038938, de Banesco, Banco Universal, de fecha 16 de junio de 2011, depositada en cuenta de ahorro aperturada a favor del ciudadano JHERSON LORENZO RAVELO, por concepto de bonificación transaccional y pago de prestaciones, beneficios, diferencias e indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y de su terminación que pudiera corresponderle; aceptando los términos de la misma, a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado visto el contenido de la misma y en virtud de que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte oferente, en cuanto a la entrega de la libreta de ahorros, este Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea entregada la misma al ciudadano JHERSON LORENZO RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 12.835.485. Líbrese oficio
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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