REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001547

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, por el abogado MANUEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CONFEX DECORATING GROUP, S.A., y por la ciudadana ANA LORENZO, titular de la cédula de identidad N° 6.511.524, debidamente asistida por el abogado RICARDO PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 110.273, contentivo de la transacción celebrada por ambos, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs.7.184, 46, mediante cheque N° 11222909, girado contra la cuenta N° 01340345763451042970, de Banesco, Banco Universal, de fecha 03 de agosto de 2011, por concepto cualquier diferencia que se haya podido generar o producir por la forma de pago y/o cálculo del concepto de antigüedad e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual es recibido por la parte oferida, declarando que le otorga a la empresa el más amplio e irrestricto finiquito; en consecuencia este Juzgado visto que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA DÁVILA