ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000073
PARTE ACTORA: LISBETH AÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: DURUM CORODUR DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ZAMORA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 22 de septiembre de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISBETH AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.770.194, debidamente representada por el abogado ALEXIS AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 57.540 y TOMAS ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.659, en su carácter de apoderado judicial de demandada; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 18.509,53, mediante cheque N° 28600398, girado contra la cuenta N° 01910053752153003046, de la accionada en el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de agosto de 2011, correspondiente al pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado y los salarios caídos, de conformidad con los conceptos y cantidades discriminados en el escrito de persistencia en el despido, sin que más nada quede a adeudarle a la demandante por estos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: En este estado aceptamos el ofrecimiento de la empresa, sin embargo nos reservamos el derecho de ejercer las acciones correspondientes por diferencia de prestaciones a que hubiese lugar; declaramos recibir el cheque mencionado por el apoderado judicial de la parte demandada. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada de persistir en el despido y cancelar en este acto los conceptos señalados, y la de la parte actora de recibir la cantidad ofrecida y cheque mencionado; da por concluido el presente procedimiento por calificación de despido; y en virtud de que la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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