ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002649
PARTE ACTORA: MAURA CAMACHO
PARTE DEMANDADA: CALZADOS MARILINA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de la abogada FABIOLA AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de certificación; asimismo consigna copia simple del Acta Constitutiva-Estatutos de la empresa demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana MAURA CAMACHO, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el proceso. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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