ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003134
PARTE ACTORA: ZAIDA JUDITH RIVERA ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MOLINA y RENE MOLINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSÉ LUIS MOLINA y RENE MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.893 y 117.108, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ZAIDA JUDITH RIVERA ALFONZO, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el proceso. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA