REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000192
PARTE ACTORA: HIPOLITA DIAZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO DANILO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA CORDILLERA ANDINA DE JOEY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Septiembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HIPOLITA DIAZ CHIRINOS parte actora, MARCO DANILO HERNANDEZ GUEVARA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.285, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.981, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte la representante judicial de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) de Septiembre de 2.011. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Gloria Medina
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