ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004840
En el día de hoy, 22 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano EUSEBIO RAFAEL BENITEZ HENRIQUEZ contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., siendo las 09:00 AM, se traslado y constituyo el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la sede de la demandada, SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., ubicada en la AVENIDA ANDRES BELLO, CON PRIMERA TRANSVERSAL DE LOS PALOS GRANDES, MULTICENTRO DE LOS PALOS GRANDES, PISO 04, LOS PALOS GRANDES CARACAS, Caracas, con la presencia del Juez Titular ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, y el Secretario ABG. MARIO COLOMBO; igualmente se encuentra presente la abogada GRACIELA NUÑEZ, IPSA Nº 61684, asistiendo en este acto al ciudadano EUSEBIO BENITEZ, parte actora en el presente procedimiento. En este estado el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana CILA LUJAN, quien se identifico con la cedula Nº V.- 7.842.652, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.625, y dijo ser la JEFA DE PERSONAL de la ejecutada, SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos NELSON URIBE, titular de la CI Nº V.- 3.222.092, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano YLDEMARO LEMUS titular de la CI Nº V.- 4.951.591 en su condición de Depositario Judicial. En este estado, la ciudadana CILA LUJAN, quien se identifico con la cedula Nº V.- 7.842.652, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.625, y dijo ser la JEFA DE PERSONAL de la ejecutada de la empresa, procede a dar cumplimiento voluntario al fallo, ordenando la realización de cheques que a continuación se discriminan: 1.- Un Cheque Nº 05601663, girado contra la cuenta Corriente Nº 01910050282150007069, del Banco Banco Nacional de Credito, de fecha 22 de septiembre de 2011, por la cantidad de 36.198,76 a nombre del ciudadano actor EUSEBIO BENITEZ; 2.- Un Cheque 80601661, girado contra la cuenta Corriente Nº 01910050282150007069, del Banco 1910050282150007069, de fecha 22 de septiembre de 2011 por la cantidad de 3000,00, a nombre del ciudadano YLDEMARO LEMUS; 3.- Un Cheque Nº 85601660, girado contra la cuenta Corriente Nº 1910050282150007069, del Banco 1910050282150007069, de fecha 22 de septiembre de 2011 por la cantidad de 3000,00 bolivares, a nombre del ciudadano NELSON URIBE;4.- Un Cheque 11601662, girado contra la cuenta Corriente Nº 01910050282150007069, del Banco 1910050282150007069, de fecha 22 de septiembre de 2011 por la cantidad de 5.472,00 BOLIVARES a nombre del ciudadano MOISES RONDON; 5.- Un Cheque 45601664, girado contra la cuenta Corriente Nº 01910050282150007069, del Banco 1910050282150007069, de fecha 22 de septiembre de 2011 por la cantidad de 11.039,63, BOLIVARES a nombre de la ciudadana CARMEN RUIZ. Es todo, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ejecutante la abogada GRACIELA NUÑEZ y expone:, solicito al Tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y ejecución forzosa del acuerdo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones y solicitudes formuladas por las partes homologa el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada y procede a suspender en este acto la medida de embargo ejecutiva. Asimismo deja constancia de los pagos efectuados por el representante legal de la demandada a la parte actora y a su apoderado judiciales de la parte actora. En este estado, este Tribunal, da por concluido el acto, siendo las 4:00 PM, ordena el retiro y traslado del mismo a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino, Avenida Urdaneta, Piso 2. Es todo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
LOS AUXILIARES DE JUSTICIA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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