REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000786
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: MERCEDES MILIAN CORREA, I.P.S.A. N° 42.227, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR GREGORIO YBARRA CASTELLANOS, C.I. N° 6.895.574, y por la otra parte el Abogado: RAFAEL PERAZA DURAN, I.P.S.A. N° 9.298, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BLINDAJES DEL CARIBE, C.A. (BLINCAR), mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de un (01) cheque identificado con el N° 81252508 girado contra el Banco Bancaribe, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00) a nombre de la Abogada: MERCEDES MILIAN, apoderada judicial de la parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. María Veruscka Dávila
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