REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011).


ASUNTO: AP21-L-2011-003462

DEMANDANTE: GERMAN EMILIO GONZALEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.249.418.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ERVI MARIN LANZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 141.377.
PARTE ACCIONADA: PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/06/2005, quedando registrada bajo el Nº 37- Tomo 55-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano GERMAN EMILIO GONZALEZ LANZ contra la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de julio de 2011, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 22 de julio del año 2011, por el ciudadano TANLUIS BOTTINI, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 26 de julio de 2011.


Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día martes nueve (09) de agosto del año 2011, a las 11:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la demandante y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano GERMAN EMILIO GONZALEZ LANZ, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 14 de abril del año 2008;

- El cargo desempeñado por éste: “Ingeniero Residente”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: dos (2) años, tres (03) meses y dos (2) días;

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 16 de Julio del año 2010. Así se establece.

En razón de lo anterior, se condena a la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A ., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 23/08/2006 al 10/10/2010 le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 31.528,90,, calculado de la siguiente manera:





FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO DIAS B VAC ALIC. B. VAC ALIC. UTIL SAL. DIARIO INTEGRAL 5 DIAS x MES ACUMULADOS
14/04/2008 4.500,00 150,00 7 2,92 37,50 190,42 0,00 0,00
14/05/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 0,00 0,00
14/06/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 0,00 0,00
14/07/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 0,00 0,00
14/08/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 1.163,66
14/09/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 2.327,31
14/10/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 3.490,97
14/11/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 4.654,63
14/12/2008 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 5.818,29
14/01/2009 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 6.981,94
14/02/2009 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 8.145,60
14/03/2009 5.500,00 183,33 7 3,56 45,83 232,73 1.163,66 9.309,26
14/04/2009 5.500,00 183,33 8 4,07 45,83 233,24 1.166,20 10.475,46
14/05/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 11.758,29
14/06/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 13.041,11
14/07/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 14.323,94
14/08/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 15.606,76
14/09/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 16.889,58
14/10/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 18.172,41
14/11/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 19.455,23
14/12/2009 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 20.738,06
14/01/2010 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 22.020,88
14/02/2010 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 23.303,70
14/03/2010 6.050,00 201,67 8 4,48 50,42 256,56 1.282,82 24.586,53
14/04/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 1.799,88 26.386,40 *
14/05/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 1.285,63 27.672,03
14/06/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 1.285,63 28.957,65
14/07/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 1.285,63 30.243,28
15/07/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 1.285,63 31.528,90
16/07/2010 6.050,00 201,67 9 5,04 50,42 257,13 0,00 31.528,90
* Incluye días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la L.O.T.


Vale destacar, que la alícuota de utilidades, se calculo a razón de 90 días, el cual se desprende del recibo de pago promovido por la parte actora, que corre inserto en el folio 84 del presente expediente.

b) Vacaciones periodo abril 2009 – abril 2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde 16 días de salario, a razón de un salario diario de Bs. 201,67, lo que da un monto de Bs. 3.226,72. Así se establece.

c) Vacaciones fraccionadas desde el 15/04/10 al 16/07/10: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 4,34 días, a razón de un salario diario de Bs., 201,67 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 875,25. Así se establece.-

c) Bono vacacional del periodo abril 2009- abril 2010 y bono vacacional fraccionado desde el 15/04/10 al 16/07/10: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 8 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 201,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.613,36 y por bono vacacional fraccionado, le corresponde una fracción de 2,30 días, a razón de un salario diario de Bs., 201,67 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 463,84 Así se establece.-

d) Utilidades: Siendo que de los recibos de pagos promovidos por la parte actora se desprende que anualmente le correspondía el pago de 90 días de salario por este concepto, por los 7 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción de 22,5 días a razón de un salario diario de Bs. 201, 67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 4.537,57. Así se establece.-

Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de Bolívares CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 42.245,64), por cuanto el accionante omitió cumplir con el preaviso correspondiente se ordena deducir la cantidad de Bs. 6.050, 00, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena, sean descontado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales fueron cancelados por la parte accionada a favor del ciudadano GERMAN EMILIO GONZALEZ LANZ, tal como lo indica en su escrito libelar. Así se decide.

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 14/05/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (16/07/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GERMAN EMILIO GONZALEZ LANZ contra la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a las sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a las partes demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO

EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;