REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011¨)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003826
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana LUCY SARAI CAMPOS CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 12.059.928, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACÓA , identificado con el IPSA N° 19.748, por un lado y por el otro lado, el abogado RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ, identificado con el IPSA N° 27.542 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 03137131 girado contra el Banco BANESCO, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00) a nombre de la ciudadana LUCY CAMPOS, parte actora| en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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