REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011¨)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004118

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.883.073, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ALVIN VELASQUEZ CHIRINOS, identificado con el IPSA N° 144.227, por un lado y por el otro lado, el abogado ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA identificado con el IPSA N° 138.491 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FORPUCA BARUTA, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan tres (03) cheques identificado con el N° 40001109 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/00 CÉNTIMOS (Bs. 26.494,78), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) y girado a traves del Banco Nacional de Credito, el cheque N- 97600750, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.077,00) a nombre del ciudadano MENDEZ MARCANO VICTOR JOSE, parte actora en el presente procedimiento, con lo cual queda pendiente la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.800,00), la cual se pagará a traves de seis (06) cuotas iguales consecutivas de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800,00), suma esta una vez cancelada alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que una vez cumplido el acuerdo en su totalidad, se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo