REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001559
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: MARIA MENDOZA, I.P.S.A. N° 119.082, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMAS RAINBOW VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL CUSTODIO LOYOLA BARRETO, C.I. N° 13.948.746, en su carácter de Oferido, asistido por la Abogada: IRAMA MURO, I.P.S.A. N° 119.942, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de un (01) cheque identificado con el N° 13104851 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.972,00) a nombre del ciudadano: ANGEL CUSTODIO LOYOLA BARRETO, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. María Veruscka Dávila
|