REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000978

Vista el acta que antecede, presentada por los Abogados YAMMINE SALOMON, FERNANDO LUCAS y MARIA CARRILES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 139.970, 97.228 y 26.496, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, los primeros y demandada la última Abogada nombrada, en el juicio incoado por los ciudadanos RUTH NOHEMI CARIOS ZAMBRANO, BEATRIZ ANDREINA CACERES MONTIEL, MARIA LIZ HERRERA BORGES y MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ contras las empresas MCI NETWORKS DE VENEZUELA, C.A., HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., INVERSIONES HOTELNET CEGA, C.A., ALIANZA GOURMET, C.A., COMUNICACIONES E.G.A., C.A., FRANCISCO AUGUSTO DAS NEVES BRITO, JOSE GREGORIO ACOSTA PINO y RUBEN DARIO BALZA ARAUJO; quienes, plenamente facultados para ello, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 93.000,00), y la parte actora manifiesta su voluntad de recibirlos en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por último, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago total del monto acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO