REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-000701

PARTE OFERENTE: PRODUCTOS CERAMICOS 4040, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: TOMAS CARRILLO BATALLA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 82.545.

PARTE OFERIDA: JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.844.927.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa PRODUCTOS CERAMICOS 4040, C.A. al ciudadano JULIO CESAR TORRES, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28 de junio de 2010, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 30 de junio de 2010.

Ahora bien, a partir de la fecha 12 de agosto de 2010, en la cual el Apoderado Judicial de la parte oferente, sustituyera Poder en otro Abogado, hasta la presente fecha 23 de septiembre de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación referida, realizada por el Representante Judicial de la parte Oferente, de fecha 12 de agosto de 2010, hasta el día de hoy 23 de septiembre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa PRODUCTOS CERAMICOS 4040, C.A. al ciudadano JULIO CESAR TORRES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:55 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO