REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006158
PARTE ACTORA: ARIZA BOLAÑO ARLEISYS JANIREE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.589.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.222.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOVIL SERVICES CCCT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana ARIZA BOLAÑO ARLEISYS JANIREE contra la empresa INVERSIONES MOVIL SERVICES CCCT, C.A. la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 01 de septiembre de 2008, procediéndose a su admisión por auto de fecha 13 de diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 13 de julio de 2010, en la cual, el Tribunal por auto expreso instara a la parte actora a consignar nueva dirección donde practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 26 de septiembre de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 13 de julio de 2010, hasta la presente fecha 26 de septiembre de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ARIZA BOLAÑO ARLEISYS JANIREE contra la empresa INVERSIONES MOVIL SERVICES CCCT, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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