REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2011

200° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2011-00169

Visto el escrito que antecede suscrita en fecha 22 de septiembre de 2011 suscrita por la abogado en ejercicio FRANCISCO REY, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A y la ciudadana ELVIRA DE SOUSA asistida por el abogado en ejercicio JESUS MIJARES; mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez

Abog. Neyireé Toledo
El secretario

Abg. Mario Colombo