REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de septiembre de dos mil once (2011)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-04641
PARTE ACTORA: NELSON LEONARDO CARRILLO KOSAK, titular de la cédula de identidad número 10.334.346.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUANA AMPARO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.463
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BLAN DULCES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano NELSON CARRILLO presentada en fecha 28 de septiembre de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 30 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 11 de octubre de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2010 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 29 de septiembre de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (28 de septiembre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano NELSON CARRILLO contra PANADERIA Y PASTELERIA BLAN DULCES C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de septiembre de 2011. Años 200° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:58 pm
EL Secretario
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