REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO : AP21-L-2011-004038
Con vista a la demanda intentada por las ciudadanas SARA DE LOS ANGELES PARRA QUINTERO, MONICA LORENA PUCHE PARRA y PATRICIA CAROLINA PUCHE PARRA , Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.323.712, V- 13.859.877 y V- 16.462.936 respectivamente en contra de la empresa FERRETERIA MATERIALES HABANA, C.A. , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha Dos (02) de Agosto de 2011 este Juzgado admitió la presente demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción.
2.- Por auto de fecha 03 de Agosto de 2011, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 04 de Agosto de 2011 .
2.- En fecha 09 de Agosto de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARY TORREALBA inpreabogado Nº 88.959 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignando copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos SARA DE LOS ANGELES PARRA QUINTERO, MONICA LORENA PUCHE PARRA y PATRICIA CAROLINA PUCHE PARRA , Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.323.712, V- 13.859.877 y V- 16.462.936 respectivamente en contra de la empresa FERRETERIA MATERIALES HABANA, C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011) se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Tomas Mejias.
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