REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidos (22) de Septiembre de dos mil Once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003363
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, presentada por la ciudadana NATHALIE RIVAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:149.613, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado por su representado, con respecto a las empresas codemandadas en la presente causa, ADMINISTRADORA YFC, C.A y YAMIN GOURMET CENTER C.A.. Pues bien, este Juzgador pasa a pronunciase en los términos siguientes:
Observa este Juzgador, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Así mismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que la parte actora en la presente causa esta constituida por el ciudadano: EHRLICH PAUL PINTO MARTINEZ. Este Juzgador también observo, que en el poder de representacion consta la representación de la mencionada abogada, y sus facultades para desistir. En consecuencia, por las razones antes señaladas este Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, dándole efectos de cosa Juzgada, en lo que respecta a las empresas ADMINISTRADORA YFC; C.A y YAMIN GOURMET CENTER, C.A., partes codemandadas en la presente causa, en los términos señalados por la referida presentación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte actora, en los términos precedentemente señalados.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
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Abg. EDUARDO JOSE NUÑEZ CANALES.
El Secretario.
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Abg. Tomas Mejias.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Tomas Mejias.
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