REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


AP21-L-2009-003456.

Visto escritos contentivos de los acuerdos de fecha 26 de Septiembre de 2011 debidamente consignados y suscritos por los ciudadanos RUBI MARIA LACRUZ QUINTERO y JULIO ALFREDO GUERRERO ROCHA C. I Nros. V- 9.195.323 y V- 11.921.451 respectivamente en su carácter de partes codemandantes en el presente asunto, debidamente asistidos por la abogada NAIS BLANCO USECHE inpreabogado Nº 16.976 en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandantes por una parte, y por la otra el ciudadano MARK MELILLI inpreabogado Nº 79.506 en su carácter de apoderado judicial de la empresa LAMINAS LARA, C.A , la cual esta ultima ofrece y hace entrega a los ciudadanos RUBI MARIA LACRUZ QUINTERO de un cheque por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 22.000,00) y ofrece y hace entrega al ciudadano JULIO ALFREDO GUERRERO ROCHA de un cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 20.000,00). En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el acuerdo de pago contenido en los escritos de fecha 26 de Septiembre de 2011 debidamente suscrito por ambas partes. Este Juzgado deja constancia de que solo homologa el pago en el presente asunto solo en relación a los ciudadanos RUBI MARIA LACRUZ QUINTERO y JULIO ALFREDO GUERRERO ROCHA C. I Nros. V- 9.195.323 y V- 11.921.451, y no en relación a la ciudadana YURAIMA MEDINA NIÑO C.I Nº V- 15.507.203 parte codemandante en el presente asunto. Así se establece.


EL JUEZ

EDUARDO NUÑEZ C. EL SECRETARIO


TOMAS MEJIAS.