REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21-S-2011-001313
Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 19 de Julio de 2011, por los ciudadanos PEDRO LUIS GUERRA SANCHEZ C.I Nº V- 8.143.567 en su carácter de parte oferida, JESUS MIJARES inpreabogado Nº 135.349 en su carácter de abogado asistente de la parte oferida; por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO REY SILVA inpreabogado Nº 123.544 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante la cual la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A; ofrece y hace entrega por via transaccional a la parte oferida de un (1) pago por la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 279.994,54) a travez de la entrega de un (1) cheque a nombre de el ciudadano PEDRO LUIS GUERRA SANCHEZ parte oferida en el presente asunto, y por lo que este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Tomas Mejias.
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