REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001248

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 16 de septiembre de 2011, por el ciudadano NERIO ENRIQUE SALCEDO MERCADO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.621, y por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.591, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOSPEDAJE GRAN AVILA C.A, cancelando esta última la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO