REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001513

Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, parte oferente en el presente asunto, y por la parte oferida el abogado JESÚS LEOPOLDO, IPSA No. 97.802, asistiendo al ciudadano WILSON POLANCO, titular de la Cedula de Identidad No. 26.115.139, constante de siete (7) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 22635086, del Banco Caribe, por la suma de BS. 3.150,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa DESARROLLO FRIDALT, C.A., a favor del ciudadano DESARROLLO FRIDALT, C.A.,


ABG. JHACNINI TORRES
JUEZ
ABG. ARTURO YAGGIA
SECRETARIO