REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001586

Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 12 de agosto de 2011, por los abogados, ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.308, apoderado judicial del ciudadano MISAEL ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.330, parte actora en el presente procedimiento, y ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 106.818, apoderado judicial de la sociedad mercantil, PIZZERIA ROMANA, C.A., plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente procedimiento; constante de tres (03) folios útiles, y tres (03) anexos, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista al cheque de Gerencia N° 05248948, del Banco Bancaribe, por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 13.889,41), a la entrega de la original del Fondo de Ahorro de prelación de antigüedad, constituido por la cuenta de ahorro Nº 0158-0030-56-030-403151-3, perteneciente al Banco Central Banco Universal, el cual fue absorbido o fusionado al Banco Bicentenario, cuyo fondo contiene la suma de ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.110,59) cuyo beneficiario es el ciudadano MISAEL ALEXANDER GRATEROL, y por ultimo con vista al cheque de Gerencia Nº30548949, del Banco Bancaribe, por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00); consignado todo en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y así se decide.

El Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia